Noticias sobre reclamaciones IRPH y gastos hipoteca

Se trata de calificar la actual realidad de las eventuales reclamaciones que se puedan hacer a los bancos hipotecantes sobre las cláusulas oscuras o nulas que establezcan los respectivos préstamos hipotecarios. En concreto, se plantea la situación jurídica en España respecto de las cláusulas IRPH de los préstamos hipotecarios que la establecen como índice de referencia aplicable (tipos de interés).

Como se sabe el IRPH son las siglas del Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios, un indicador reconocido oficialmente por el Banco de España cuyo cálculo se realiza teniendo en cuenta la media de los intereses de los préstamos hipotecarios variables que aplican las entidades bancarias.

El criterio del TJUE

Pues bien, en fecha 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia sobre la materia entendiendo que la cláusula IRPH, pese a referirse al objeto principal del contrato (el precio) ha de operar el control de transparencia, entendido éste como la obligación no solo de que la cláusula sea comprensible para el consumidor en un plano formal y gramatical, sino también de que posibilite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés, pero ha de ser el tribunal español quien en cada caso decida la concurrencia de la abusividad de la cláusula.

Aplicación en España y el Tribunal Supremo

Tras varias sentencias de distintos juzgados y diversas Audiencias Provinciales, que en principio estimaban la existencia de abusividad en dichas cláusulas y por tanto las declaraba nulas, contemplándose la posible devolución del importe cobrado de más como intereses por aplicación de dicha cláusula, ha tenido que dictaminar el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 21 de octubre de 2020 que dichas cláusulas no son abusivas, pese a observar falta de transparencia.

Por tanto, al no considerarse abusivas por el Tribunal Supremo, no habrá tribunal que considere que existe dicha abusividad y por tanto no procederá la devolución del importe cobrado de más por aplicación del citado tipo de interés en vez del Euribor.

Entendemos que el fallo del Tribunal Supremo ha sido una solución salomónica y será de nuevo el TJUE quien decide en un próximo y cercano futuro sobre la abusividad o no de la cláusula y su posible nulidad, que entendemos así ocurrirá, una vez se resuelvan los dos fallos pendientes que tiene la Justicia europea de tribunales catalanes.

No son todas malas noticias. Se abre la puerta a los gastos de hipoteca

Sí se ha pronunciado el Tribunal Supremo ya de forma definitiva sobre los gastos hipotecarios y no cabe duda que los soportados por el hipotecado por gastos de notaría, gestoría, registro y tasación, son de cargo del banco hipotecante y por tanto se pueden reclamar al mismo su devolución. No son reclamables los gastos devengados por pago del IAJD, que ha de soportarlos el cliente, salvo que hayan sido cobrados por el banco con fecha posterior a 15 de marzo de 2019.

Por último, también se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre la nulidad de la comisión de apertura de las préstamos hipotecarios, y a pesar de que ya en sentencia del Pleno de 23 de enero de 2019 cerró la puerta a la declaración de nulidad de dicha cláusula, declarándola válida, es ahora a raíz de la Sentencia del TJUE de fecha 16 de julio de 2020 que ha venido a declarar que la comisión de apertura no es una prestación esencial del préstamo hipotecario y por tanto el juez nacional debe llevar a cabo el oportuno control de transparencia, lo que viene motivando que las Audiencias Provinciales estén declarando nulas dichas clausulas.

En definitiva, en este momento es factible el sumar a las reclamaciones de gastos hipotecarios los derivados de la nulidad de la comisión por apertura.

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